Sí, en su testamento puede nombrar un tutor para los hijos y un protector de los bienes. El guardián se encarga del cuidado de los hijos hasta que alcanzan la madurez.
La protección prevee la gestión y distribución del dinero y los bienes dejados a los hijos hasta que alcancen la madurez. Una misma persona puede desempeñar ambas funciones, o usted puede nombrar a un individuo como guardián y a otro como protector de bienes.
La ley de Montana requiere que todos los guardianes y protectores de bienes llenen un "Reconocimiento de relación fiduciaria y obligaciones". El formulario está disponible en línea en el sitio de la red de la Oficina de Extensión de la Universidad del Estado de Montana.
Algunos progenitores optan por dejar el dinero y los bienes a los hijos en un fideicomiso. Un documento de fideicomiso establece como desea que se gaste el dinero, quien debe ser el fideicomisario y cuando debe terminar el fideicomiso. Una ventaja de un fideicomiso es que puede terminar a cualquier edad que usted indique en el documento fiduciario. Esa edad puede ser muy superior a la mayoría de edad, que actualmente es de 18 años en Montana. El fideicomisario, nombrado en el documento del fideicomiso, tiene la responsabilidad de extender los cheques para los gastos de manutención, educación y otros gastos de los hijos.
Usted podría nombrar fideicomisario a un amigo de la familia o pariente de confianza que tenga experiencia en la gestión del dinero, a un banco o a una empresa fiduciaria. Además, podría nombrar cofideicomisarios. A veces, los padres nombran a una persona para que sea el guardián de los hijos y luego a un amigo o pariente con experiencia en gestión monetaria para que sea el protector de los bienes. El fideicomisario o los cofideicomisarios pueden hacer distribuciones a los hijos sin la aprobación de la corte hasta los límites establecidos en el fideicomiso.
Seleccionar a la persona adecuada puede ser la parte más difícil de establecer un guardián. Considere elegir a alguien cuyos valores, estilo de vida y creencias sobre la crianza de los hijos sean similares a los suyos. Si elige a una pareja y más tarde se divorcian, asegúrese de revisar sus preferencias sobre la tutela. Si se decide por una persona soltera que tenga una relación estrecha con los niños y se siente a gusto con su estilo de vida, también podría ser una buena elección. Los hijos mayores deben ser consultados, porque los mayores de 14 años pueden pedirle legalmente a la corte que nombre a otra persona como su guardián.
Los abogados recomiendan que nombre también un segundo guardián en caso de que las circunstancias impidan a su primera elección cumplir con la obligación luego de su fallecimiento.
Una vez que haya tomado su decisión, tómese su tiempo para discutir libremente todos los acuerdos financieros y de cuidado de los hijos con el guardián o protector de bienes que haya elegido. Pedirle a alguien que críe a sus hijos puede ser una petición abrumadora. No espere una respuesta inmediata. Algunas personas pueden sentirse incapaces de aceptar la responsabilidad añadida. Puede que tenga que pedírselo a otra persona.
No dude en reevaluar su elección periódicamente, sobre todo si la situación personal y financiera cambia para usted o para el guardián o protector de bienes designado. Si decide cambiar a otro protector de bienes, informele al actual y prepare un nuevo testamento o añada una enmienda a su testamento actual.