Title

Preguntas más Frecuentes acerca de Ordenes de Protección

Author

Por: La Asociación de los Servicios Legales de Montana (MLSA)

Description
Aprenda acerca de las Ordenes de Protección en Montana, como obtener una, como preparase para ir ante la corte, y que debe hacer luego de la audiencia.
Resource Information

Preguntas más Frecuentes acerca de Ordenes de Protección

Remote video URL

 

En este artículo, usted encontrará respuestas a las preguntas más comunes acerca de las Ordenes de Protecciόn en Montana. Cada estado tiene diferentes leyes. Si usted tiene una pregunta acerca de una Orden de  Protección de algún lugar fuera de Montana, , esta información no puede ser buena para usted. Usted también puede encontrar ayuda legal gratuita en su estado.

Responderemos las siguientes preguntas:

¿Qué es una Orden de Protección?

Una Orden de Protección es una orden de la corte que está diseñada para parar el comportamiento de violencia y acoso. El objetivo es protegerle y a los miembros de su familia de alguien quien quiere lesionarles o amenazarles con lesionarles y a quien usted le teme.

Si usted ha presentado y ha sido otorgado una Orden Temporaria de Protección (TOP), la Corte establecerá una Audiencia para determinar si la TOP se conserva y se cambia a una “Orden de Protección.”

En Montana, las Ordenes de Protección son llamadas algunas veces ordenes de restricción aunque “Orden de Protección” es el término correcto. Cuando usted presenta una Orden de Protección, usted se llama el Peticionario(a). La persona en contra de la cual usted está presentando la Orden de Protección se llama el Demandado(a).

¿Quién puede obtener una Orden de Protección?

Usted puede pedirle a la Corte una Orden de Protección en contra de un “miembro de familia” o “compañero” quien le ha herido físicamente o le ha amenazado  con herirle y usted tiene miedo de que le hiera de nuevo.

  • “Miembro de la familia” significa: madres, padres, hijos(as), hermanos, hermanas, y otros miembros de la familia en el pasado o presente que viven en su casa. Estás relaciones incluyen relaciones creadas mediante adopción y por segundas nupcias. Incluyen hijastros(as), padrastros, suegros, hijos adoptivos, y padres. Estás relaciones continuan independientemente de las edades de las partes y si las partes están viviendo en la misma casa.

  • “Compañero(a)” sígnifica: esposos(as), ex esposos(as), personas con un hijo en común, y personas quienes han estado o están en una relación íntima. Incluyendo relaciones del mismo sexo.

Usted también puede pedirle a la corte por una Orden de Protección encontra de cualquier persona (aunque esa persona no sea un miembro de la familia o compañero/a) quien le ha:

  • acosado,
  • violado,
  • asaltado sexualmente,
  • cometido incesto con usted, o
  • asesinado a su compañero o miembro de la familia.

Para aprender más acerca de lo que la ley dice acerca de quien puede obtener una Orden de Protección, lea Montana Code Annotated (M.C.A.) § 40-15-102. 40 es el número del Título. 15 es el número del Capítulo. Y, 102 es el número de la sección.

  • No importa cuánto tiempo ha pasado desde que el abuso sucedió y cuando uste aplicó por la Orden de Protección. Si el abusador está en la cárcel, usted puede pedir una Orden de Protección luego de su liberación.
  • Usted puede ser elegible para una Orden de Protección independientemente de que usted haya reportado el abuso a la policía, cargos hayan sido presentados, o usted haya participado en un juicio criminal.
  • No interesa cuántos años tiene el abusador y dónde vive para obtener una Orden de Protección.
  • Los adultos pueden presentar una Orden de Protección en nombre de los menores (personas menores de 18). Los menores también pueden presentar Ordenes de Protección por si mismos, pero la corte puede designar adultos para representarlos.

¿Cómo me puede ayudar una Orden de Protección?

Recuerde, si usted presenta una Orden de Protección, usted es el Peticionario(a). La persona en contra de la cual usted está presentando la Orden de Protección se llama el Demandado(a). En su Orden de Protección, usted puede pedirle al Juez que:
  • Ordene al Demandado(a) que no le hiera
  • Ordene al Demandado(a) que no le acose o disturbe de ninguna manera (y/o a sus hijos)
  • Ordene al Demandado(a) que no le contacte. Esto significa en persona, a través de terceros, por medio escrito, por correo electrónico, en las redes sociales, y por telefóno, etc.
  • Ordene al Demandado(a) que este a una distancia específica de usted, su casa, y/o su trabajo, y también de la guardería de los hijos y/o la escuela
  • Ordene al Demandado(a) que deje la casa en la cual ustedes han estado viviendo
  • Ordene al Demandado(a) que le permita acceso a su propiedad personal
  • Ordene al Demandado(a) que no posea pistolas u otras armas peligrosas
  • Ordene al Demandado(a) que atienda terapia, como intervención para abusadores o terapia para uso de alcohol y drogas
  • Ordene al Demandado(a) que solamente tenga visitas supervisadas con los hijos.

Importante: usted no debería usar la Orden de Protección en lugar de un Plan de Crianza.
Para aprender más acerca de lo que dice la ley acerca de que puede pedir en una Orden De Protección, lea M.C.A. § 40-15-201
 

 ¿Cuánto cuesta obtener una Orden de Protección?

No cuesta nada aplicar para una Orden de Protección. No hay tarifa para pedirle al diputado del alguacíl que le entregue los documentos de la corte al Demandado(a) cuando la corte se la conceda.

¿Necesito un abogado para obtener una Orden de Protección?

No.  Pero, como en cualquier otro problema legal, es útil tener un abogado si es posible. Si la otra parte tiene un abogado, es una buena idea tratar de tener uno también.

Hay formularios de la corte gratuitos para ayudar a las personas a presentar una Orden de Protección por si mismos. Puede haber un defensor cerca de usted quien puede contestarle preguntas básicas y ayudarle a hacer el plan de seguridad sin costo alguno. Usted también puede aplicar por ayuda legal gratuita.

¿Cuánto dura una Orden de Protección?

Cuando usted aplica por primera vez por una Orden de Protección usted puede presentar una Petición para una Orden de Protección Temporaria (TOP). El Juez revisará su Petición y luego decidirá si le dará una TOP, la cual será efectiva tan pronto como el Demandado(a) reciba los documentos de la corte y durará hasta que la Corte tenga la audiencia.  La Corte debe citar a una audiencia dentro de los 20 días después de haberle dado su TOP. Un ayudante del alguacíl le entregará los documentos de corte a la persona que usted está demandando con una copia de su Petición y una del Aviso de Audiencia..

En la audiencia, ambas partes podrán contar su historia. Luego de que el Peticionario(a), Demandado(a), y Testigo han testificado, el Juez decidirá si cambia la Orden de Protección Temporaria  (TOP) a una Orden de Protección Permanente, y por cuanto tiempo durará. El Juez decidirá por cuanto tiempo basado(a)  en la evidencia presentada en la audiencia.

¿Cuáles son los pasos para obtener una Orden de Protección? 

Paso 1: Encuentre los formularios

Usted puede encontrar los formularios en:

Usted también puede encontrar formularios en este sitio de la rede:

Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente

Los formularios de escribir en el blanco vienen con instrucciones. Léalas cuidadosamente para que sea más fácil llenarlos.Los formularios interactivos le ayudarán a llenarlos basados en las respuestas que ha dado en la entrevista en línea.

Usted puede conservar su nueva dirección segura colocando “confidencial” donde preguntan por su dirección.

Los formularios le pedirán que describa como el Demandado(a) le ha abusado o amenazado de abusarle. Usted debe ser tan específico como pueda.

Por cada ejemplo de abuso, describa:

  • Quien: Diga quien le abuso. Diga quien estuvo hay para ver el abuso. Está bien si solo estuvieron presentes usted y el Demandado(a) durante el abuso.
  • Como: hable acerca de como le abuso el Demandado(a). Sea específico acerca de los detalles que pueda recordar. Por ejemplo, si el Demandado(a) le pegó, diga en que parte del cuerpo le pegó. Si el Demandado(a) le amenazó, diga que le dijo y que estaba haciendo cuando le amenazό, y como le hizo sentir.
  • Cuando: Sea tan específico como le sea posible acerca de las veces que el abuso sucedió. Trate de recordar la fecha, día de la semana, y/o a que hora sucedió. Si sucedió alrededor de un festivo o evento especial, dígalo. No se preocupe si no puede recordar cada detalle porque es normal cuando hay trauma. Usted puede decir en su Petición si usted tiene problemas recordando detalles debido al trauma.
  • Donde: Sea específico. Escriba donde estaba cuando el Demandado(a) le abuso. Por ejemplo, diga la pieza específica en la cual estaba cuando el Demandado(a) le abuso.
  • Que sintió: Usted puede escribir  como se sintió física y emocionalmente. Por ejemplo, si usted tenía miedo por su vida durante el abuso o las amenazas de abuso, usted puede describirlo en su Petición. Usted también puede describir el dolor físico que usted sintió debido al abuso.

No firme la petición. Usted necesitará firmarla en frente de un notario público. Los notarios pueden encontrarse en los palacios de justicia o en los bancos.

Paso 3: Presente su petición en el palacio de justicia.

Usted presentará sus Ordenes de Protección con el Secretario de la Corte. Usted puede presentar su Petición en las Cortes de Justicia, Ciudad, Municipal o del Distrito en el condado:

  • Donde el abuso sucedió;
  • Donde vive; o,
  • A donde usted huyó del abuso

Todas las cortes pueden incluir niños como individuos protegidos en Ordenes de Protección cuando un Demandado(a) ha abusado o amenazado de abuso a los niños.

Importante: Si usted y el Demandado(a) ya están yendo a la corte for un divorcio y/o un Plan de Crianza, usted debe presentarlo en la Corte del Distrito que está supervisando ese caso, si el Juez está disponible. Una Orden de Protección no toma el lugar de un Plan de Crianza. Si usted tiene preguntas acerca de donde presentar documentos, hable con un abogado.

Cuando vaya al palacio de justicia a presentar una Orden de Protección, sería bueno traer:

  • Una foto del Demandado(a)
  • Dirección del trabajo y/o la casa del Demandado(a)
  • Número de teléfono del Demandado(a)
  • Una descripción del carro del Demandado(a)
  • Una identificación suya si la tiene.
Paso 4:  Un juez revisará su Petición

Usted presentará su Petición al Secretario de la Corte. El secretario luego se la dará al juez. El juez podría querer hacerle preguntas al leer su Petición.

Si el juez decide  que usted está en peligro de ser herido(a) de inmediato, el ordenará Una Orden de Protección Temporaria. La orden incluirá un Aviso para la Audiencia que establece una fecha para una audiencia en la corte y determinar si se autorizará una Orden de Protección Permanente.

A usted le darán una copia de la Orden de Protección Temporaria y del Aviso de la Audiencia. Un ayudante del alguacíl le entregará también los documentos de la Corte al Demandado(a). Por eso ayuda que traiga una descripción y fotos del Demandado(a) y decirle al alguacíl en donde puede encontrarlo.

Si el juez no le otorga una Orden Temporaria y usted cree que usted califica, contacte a:

Paso 5: Proceso del Servicio

En cada caso de la corte, la otra parte obtendrá un aviso y su día en la corte. Un ayudante del alguacíl le entregará documentos al Demandado(a) con una Orden de Protección Temporaria (TOP) y un Aviso de Audiencia. Usualmente el Secretario de la Corte entregará las copias de los documentos de la Corte  a la Oficina del Alguacíl. Pero en algunos lugares usted debe entregarlos usted mismo. La TOP es válida tan pronto como al Demandado(a) se le entregan los documentos de la corte y sabe que existen.

Paso 6: La Audiencia

La Corte convocará a una audiencia dentro de los 20 días desde la fecha de presentación de la Petición. Used debe ir a la audiencia. Si usted no se presenta, la Corte anulará el caso, lo cual signifíca que usted no obtendrá una Orden de Protección.

Usted necesita tenener una razón importante para no ir a la audiencia, como una enfermedad o una entrevista de trabajo. Llame a la Corte donde la audiencia será y pidales que cambien la fecha. Algunas Cortes podrían hacerle presentar documentos llamados Moción de Continuación para cambiar la fecha. Si no cambian la fecha de su audiencia usted debe ir a la cita original de la audiencia o usted no obtendrá su Orden de Protección.

Al final de la audiencia, el Juez decidirá si cambia la TOP por una Orden de Protección Permanente. Y por cuanto tiempo durará. Si usted necesita cambiar algo que usted puso en su TOP, usted puede pedirle permiso al juez para hacer cambios durante la audiencia. Por ejemplo, si a usted se le olvidó chequear la caja que incluye su lugar de trabajo como sitio protegido.

Tenemos más información acerca de las audiencias abajo, o usted puede leer nuestro artículo sobre que sucede en una audiencia de Orden de Protección.

¿Qué tendré que provar en la audiencia?

Los requisitos para una Orden de Protección cambian dependiendo de su relación con el Demandado(a).

Si el Demandado(a) es un miembro de su familia, ex, o compañero(a), usted podrá mostrarle a la Corte:

  • Que usted es una víctima de un crímen de violencia que el Demandado(a) ha cometido en contra suya. El crímen no tiene que ser reportado a la policía.
  • Que usted está  “en temor razonable de lesión corporal” de parte del Demandado(a). El término “en razonable temor de lesión corporal”  es lo que se usa en la ley. En términos legales, significa que una persona razonable en su situación estará también asustada de recibir daño físico por parte del Demandado(a). Este requerimiento puede ser difícil de provar porque es sujeto a interpretación.

Ejemplo 1: La policía arrestó a su ex por un Asalto a un Miembro de Familia (PFMA) luego de asalterle físicamente. La ley dice que usted debe ser elegible porque usted fue víctima de asalto a un miembro de la familia.

Ejemplo 2: Su compañero(a) nunca ha sido acusado(a) de un crímen. Pero su compañero(a) le ha herido, o amenazado de herirle, y dice que lo hará de nuevo. Usted nunca ha reportado ningún abuso o amezazas de abuso de su compañero(a) a la policía. Usted necesitará mostrarle al Juez que es razonable que usted este temeroso(a) de lesión física de parte del Demandado(a). Usted también debe demostrar que usted está en pelígro si la Corte no le otorga una Orden de Protección.

Usted puede ver lo que la ley requiere para una Orden de Protección en M.C.A. §40-15-102

Usted no necesita tener ningún tipo de relación con el Demandado(a) si usted es la víctima de:

  • Asalto
  • Asalto agravado
  • Asalto a un menor
  • Acecho 
  • Incesto
  • Asalto sexual
  • Relación sexual sin consentimiento

No es necesario que el demandado(a) haya tenido cargos criminales con unos de los crimenes listados arrriba. Sería una buena idea hablar con un abogado si el Demandado(a) no ha sido encontrado culpable de uno de los crímenes listados arriba.

Usted puede encontrar la ley que lista todos los crímenes donde usted no necesita tener ninguna relación con el Demandado(a) para ser elegible  para una Orden de Protección en  M.C.A. §40-15-102 (b). La (b) es la sub-sección.

Usted puede leer nuestro artículo sobre Como usar Evidencia en una Audiencia para Orden de Protección.

¿Qué debo hacer antes de la audiencia para preparar mi caso?

Lo primero que debe hacer es preparase usted mismo para ver a su abusador(a) el la sala de la corte. Usted puede hablar con amigos a quienes confie o miembros de su familia para ayudar a alistarse para ver al abusador de nuevo. Es una buena idea hablar con el defensor de víctimas en su area.

Una audiencia de Orden de Protección puede ser estresante e intimidante. Usted puede hacerlo menos duro completando una lista de verificación de cosas que debe hacer antes de la audiencia.

Antes de la audiencia es una buena idea que:

  1. Chequee dos veces la fecha, hora, y sala de la corte de la audiencia.
  2.  Haga planes para llegar a la sala de la corte al menos 15 minutos más temprano.

  3. Junte una lista de evidencia que pueda usar.
  4.  Haga 3 copias de cada documento que usted planea usar como evidencia. Por ejemplo, si está usando mensajes de texto, imprima 3 copias de esos mensajes.

  5. Junte una lista de testigos que usted quiere usar.

  6.  Contacte sus testigos y asegúrese que ellos pueden venir a la audiencia

  7. Práctique su testimonio de los dos eventos más recientes de abuso o de amenaza de abuso. Si el Demandado(a) le ha abusado por un periodo largo  de tiempo, puede ser favorable  que usted práctique hablando acerca de su historia de abuso, y como le ha causado que le tema al Demandado(a).

  8. Establezca un plan de seguridad  para cuando vea al Demandado(a) en la corte. 

Usted puede aprender más acerca de como representarse a si mismo en una audiencia de Orden de Protección.

¿Qué debo hacer el día de la audiencia?

Algunos palacios de justicia tienen más de una sala de juicio. Usted debe asegurarse de ir a la sala de juicio adecuada. El palacio de justicia puede tener una cartelera diciendo que juez estará en cada sala de la corte. Si usted no puede encontrar en que sala de corte debe estar usted puede preguntarle al Secretario de la Corte.

Puede haber varias audiencias sucediendo en la misma sala de corte que la suya. Usted necesitará esperar en la sala de la corte pacientemente hasta que su caso sea llamado. Las otras audiencias pueden tomar mucho tiempo. Luego asegurese que usted no deba ir a otro lugar tan pronto como su audiencia termine en caso de que tome más tiempo de lo usual.

Una vez que llamen su caso, vaya en la sala de juicio y encuentre una silla. Tiene el derecho a tomar otra silla si el Demandado(a) se sienta cerca a usted. Usted puede pedirle al personal de la corte que le ayude a mantener al Demandado(a) lejos de usted.

Aquí hay algunas sugerencias para el día de la audiencia:

  1.  Llegue al menos 15 minutos antes.
  2. Traiga a un amigo o defensor para ayudarle a sentirse seguro(a).
  3. Vistase como si fuera a una entrevista de trabajo importante.
  4. Siempre diríjase al Juez como “Honorable” o “Juez”.                                                                                                                                                                  
  5. Sea respetuoso con todas las personas. Incluyendo el otro esposo(a), Juez, el Personal de la Corte, y otras personas en la Corte.
  6. Traiga los documentos de la corte que usted y la otra parte presentaron. Asegúrese que los documentos de la Corte están organizados.

  7. Traiga su evidencia. Asegúrese de que su evidencia está organizada para que la pueda encontrar fácilmente. Usted no quiere hacer la audiencia más estresante si tiene que buscar documentos. Asegúrese de tener copias listas para usted, la corte y la otra parte si quiere que el juez mire  la evidencia en escrito o fotos.

  8. Traiga una descripción de lo que usted quiere decir. También puede traer preguntas que quiere hacerle al Demandado(a).

  9.  No traiga a sus hijos al menos que la Corte haya ordenado que los hijos estén presentes.

  10. Espere su turno para hablar. Usted no quiere interrumpir al Demandado(a) y especialmente al Juez.

  11. Hable claramente cuando es su turno. Asegúrese de que el Juez y el Demandado(a) le pueden entender. Usted no obtendrá lo que quiere si el Juez no puede entenderle u oírle.

  12. Haga preguntas. Si no entiende algo, usted tiene el derecho  de pedir más información para que pueda entender. Solo recuerde que debe ser respetuoso, debido a que las audiencias pueden ser estresantes.

  13.  Asegúrese de entender lo que debe hacer en seguida antes de irse.

¿Cuál es el orden de eventos en la sala de juicio?

Si el Demandado(a) no se presenta:

Si el Demandado(a) no se presenta a la audiencia, el Juez puede otorgarle una Orden de Protección sin más evidencia que la que usted dió en sus documentos de su Orden de Protección Temporaria (TOP). El Juez podría aún pedirle que presente su evidencia a la Corte para que la puedan tener en el registro.

Si el Demandado(a) se presenta y está de acuerdo:

Si el Demandado(a) se presenta y  está de acuerdo que usted debe obtener una Orden de Protección, el Juez puede darle una sin necesidad de más evidencia. 

Si el Demandado(a) se presenta y no está de acuerdo:

Si el Demandado(a) se presenta a la audiencia con un abogado(a), usted puede pedirle a la corte por un “aplazamiento” lo cual significa que la audiencia será pospuesta para otra fecha. Usted puede pedir por tiempo extra para que usted pueda encontrar un abogado(a) que le ayude.

Si el Demandado(a) se presenta a la audiencia y está en desacuerdo con la Orden de Protecciόn, la audiencia será “una audiencia impugnada”. Una audiencia impugnada  es cuando las partes en un caso no están de acuerdo con el problema y el Juez decidirá que pasará. En una audiencia impugnada, ambos el Peticionario(a) y el Demandado(a) podrán compartir su lado de la historia y presentar sus evidencias en la Corte.

Al final de la Audiencia, el Juez decidirá si debe cambiar la Orden de Protección Temporaria a una Orden de Protección Permanente, y por cuanto tiempo debe durar.  Si necesita cambiar algo que puso en su TOP, puede pedirle permiso al Juez para cambiarlo durante la audiencia, Por ejemplo, si se le olvido chequear la caja para incluir su lugar de trabajo como un lugar protegido, usted puede hacerlo durante la audiencia.

¿Qué hacer antes de salir del palacio de justicia?

Lea toda la Orden de Protección para asegurarse que todo está correcto. El Secretario de la Corte debe darle una copia de la Orden de Protecciόn a la agencia de la ley apropiada dentro de 24 horas. Pero en algunas areas, usted puede ser responsable de llevar la orden a las autoridades de la ley. Usted le puede preguntar al Secretario acerca de las reglas para dar informaciόn a las autoridades legales.

Es una buena idea averiguar cuando las autoridades de la ley entran la Orden de Protección en su base de datos. La base de datos ayuda a las autoridades de la ley de diferentes agencias a averiguar acerca de las Ordenes de Protecciόn para que puedan actuar tan pronto como sea posiblesi es necesario.

Es también una buena idea seguir su plan de seguridad para salir. Esto podría significar tener un(a) amigo(a) o defensor(a) que lo acompañe a su carro o medio de transporte.

¿Qué debo hacer luego de salir del palacio de justicia?

Una Orden de Protección es una orden de la corte. Esto no garantiza que el Demandado(a) no haga nada o que su temor hacia la persona desaparezca. Usted puede ayudarse y a su familia ha estar más seguros si tiene un https://www.montanalawhelp.org/resource/safety-planning-for-victims-of-domestic-viole plan de seguridad.

¿Qué es un plan de seguridad?

Un plan de seguridad es un plan personalizado y práctico para ayudar a evitar situaciones peligrosas con el Demandado(a), y provee lo que debe hacer cuando este en peligro. Algunas cosas que debe incluir en su plan de seguridad son:

  1. Compruebe que las autoridades de la ley entraron su Orden de Protecciόn en la base de datos.
  2. Haga copias de la Orden, y conserve una para usted. Dele una copia a la escuela o la guardería de los niños, su trabajo, un vecino de confianza, y otras personas en las cuales usted confia.

  3. Obtenga una Hope Card (Tarjeta de Esperanza)
  4. Inscríbase en el Programa de Confidencialidad de Dirección.
  5. Inscríbase en el Fondo para Compensación de Víctimas.
  6. Reúnase con un Defensor de Víctimas de Crímenes para establecer su propio plan.

Una Hope Card (Tarjeta de Esperanza) es una tarjeta de la Orden de Protección del tamaño de su billetera. Tiene una foto del Demandado(a) en la tarjeta. La Hope Card le permite a las autoridades de la ley en cualquier jurisdicción saber que usted tiene una Orden de Protección válida y permanente. Esto puede ayudar si hay una emergencia. Aprenda más acerca de como aplicar a una Hope Card vaya a how to apply for a Hope Card.

 El Programa de Confidencialidad de Dirección puede ayudarle a conservar su dirección segura del Demandado(a). Aprenda más acerca de como aplicar al Programa de Confidencialidad de Dirección vaya a how to apply for the Address Confidentiality Program

El Fondo de Compensación para Víctimas de Crímenes ayuda a las víctimas con los costos médicos relacionados con el crímen. Aprenda más acerca del fondo de compensaciόn para víctimas vaya a the victim compensation fund

Hay Defensores de las Víctimas de Crímenes (CVA) localizados en todo Montana. CVAs dan servicios y ayuda gratuita y confidencial a las víctimas de crímenes. Por ejemplo, CVAs pueden ayudar con planes de seguridad, preguntas básicas acerca de procedimientos en la corte, derechos de las víctimas, compensación, confidencilialidad, y más. Usted puede encontrar un defensor de víctimas de crímenes cerca a usted, vaya a find a crime victim advocate near you

No obtuve una Orden de Protección. ¿Qué puedo hacer? Aprenda más acerca de establecer un plan de seguridad.

No obtuve una Orden de Protección. ¿Qué puedo hacer?

Es una buena idea contactar uno de los refugios para víctimas de violencia doméstica o CVA en su arepara obtener ayuda, apoyo, y consejo acerca de como estar seguro(a). Ellos le pueden ayudar a establecer un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que usted necesita.

Usted también puede volver a aplicar por una Orden de Protección, si tiene nueva evidencia para mostrarle a la corte que ocurrió abuso. Usted también puede volver a aplicar si el Demandado(a) le abusa o amenaza con abusarle de nuevo luego de la audiencia.

Si usted cree que la corte se equivocó negandole una Orden de Protección, hable de inmediato con un abogado.

Actue

Formularios Legales:

Petición de Orden de Protección Temporaria (TOP)

Si usted aún no ha aplicado para una Orden de Protección (TOP) y desea hacerlo, usted puede encontrar los formularios en este sitio de la rede para hacerlo. Usted puede descargar nuestro formulario de escriba en el blanco y completarlo a mano. O, usted puede usar nuestro formulario interactivo y responder las preguntas en línea y luego descargar un formulario terminado y registrarlo con el secretario de la corte.

Cambie su Orden de Protección

Si usted ya tiene una Orden de Protección pero quiere pedirle a la corte un cambio, terminación, o renovación, o pedir una audiencia acerca de la Orden de Protección más pronto o aplazarla, usted puede:

Conserve su Dirección Segura

Plan de Seguridad:

Planear su Seguridad puede ayudarle a estar seguro si el Demandado(a)  intenta lastimarle, aunque usted obtenga una Orden de Protección.

Ayuda Legal:


ID
Encuentre más recursos usando nuestra interactiva Guía Legal.
Last Updated

Última revisión y actualización