Title

Como Representarse en una Audiencia para una Orden de Protección en Montana

Author

Por: La Asociación de los Servicios Legales de Montana (MLSA)

Description
Aprenda como Representarse en una Audiencia para una Orden de Protección cuando usted es el Demandante.
Resource Information

Como Representarse en una Audiencia de Orden de Protección en Montana

Si tiene una audiencia para una Orden de Protección en una corte de Montana, este artículo:
 

  • Le guiará a través del proceso de audiencia
  • Le dará consejos para presentar su caso.

En Montana, las Órdenes de Protección se denominan a veces órdenes de alejamiento, pero "Orden de Protección" es el término correcto. Lod documentos de la corte para una Orden de Protección siempre dirá "Orden de Protección". Cuando usted presenta una Orden de Protección, se le llama el Demandante. La persona contra quien presentó la Orden de Protección se llama Demandado.

Si ha solicitado y se le ha concedido una Orden de Protección Temporal (TOP), la Corte fijará una Audiencia para determinar si mantiene o no la TOP en vigor y se convierte en una "Orden de Protección."

 


¿Cuándo se programa la audiencia para una Orden de Protección?

Por lo general, la audiencia se programa dentro de los 20 días siguientes a la entrega al demandado de la Orden Temporal de Protección ("TOP") y de una Notificación de Audiencia. Asegúrese de que la Corte tenga suinformación correcta de contacto, para que sepa cuándo está programada la audiencia. Puede utilizar la información de contacto de un refugio para víctimas de violencia doméstica si le preocupa su seguridad. O puede solicitar el Programa de Confidencialidad de Direcciones.

¿Tengo que ir a la audiencia?

Sí. Si es usted quien solicita la orden de protección a la Corte, tiene que estar en la audiencia. Si no asiste, la Corte cancelará su caso, lo que significa que no obtendrá una Orden de Protección.

¿Qué ocurre si no puedo ir a la audiencia?

Debe tener una razón importante para no acudir a su audiencia, como una enfermedad o una entrevista de trabajo. Llame a la Corte donde será su audiencia y pídales que le cambien la fecha. Algunas Cortes pueden hacerle presentar un documento llamado "Moción de aplazamiento" para reprogramarla. Si su audiencia no es reprogramada por la Corte deberá acudir igualmente a la audiencia originalmente programada o puede que no obtenga su Orden de Protección.

¿Cómo me preparo para la audiencia?

Lo primero que debe hacer es prepararse para ver a su abusador en la sala de la corte. Puede hablar con amigos o familiares de confianza para que le ayuden a prepararse para volver a ver a su abusador. Es una buena idea hablar con un defensor de víctimas de crímenes en su área.

Una audiencia de Orden de Protección puede ser estresante y atemorizante. Puede hacerla menos dura completando una lista de cosas que debe hacer antes de la audiencia.

Es una buena idea:

  1. Traiga una copia de la Orden de Protección Temporal (TOP) que presentó, en ella debe constar la fecha, hora y sala de la corte  de la audiencia
  2. Compruebe la fecha, la hora y la sala de la corte de la audiencia
  3. Haga planes para llegar al juzgado al menos 15 minutos antes de la audiencia
  4. Haga una lista de las pruebas que puede utilizar
  5. Haga 3 copias de cada documento que piense utilizar como prueba. Por ejemplo, si va a utilizar mensajes de texto, imprima 3 copias de esos mensajes. 
  6. Elabore una lista de los testigos que desea utilizar
  7. Póngase en contacto con sus testigos y asegúrese de que pueden acudir a la audiencia
  8. Practique su testimonio de las 2 peores y más recientes veces que el demandado(a) abusó de usted o amenazó con abusar de usted. Si el demandado(a) ha abusado de usted durante un largo periodo de tiempo, también puede ser útil practicar hablando de la historia de abusos, y de como eso le ha hecho temer del demandado(a).

Algunos juzgados tienen más de una sala. Asegúrese de ir a la sala correcta. El juzgado puede tener un aviso que diga cual juez estará en cada sala. Si no puede averiguar en cual sala se encuentra, puede preguntarle a un Secretario de la Corte.

Puede que haya varias audiencias tomando lugar en la misma sala que la suya. Tendrá que esperar pacientemente en la sala hasta que llamen a su número de caso. Las otras audiencias pueden tardar un rato. Así que asegúrese de no tener que estar en ningún sitio inmediatamente después de su audiencia por si las otras audiencias tardan más de lo habitual.

¿Qué puedo pedir en la audiencia?

Es una buena idea saber qué tipo de protecciones quiere que se establezcan antes de la audiencia. Tiene que decirle al Juez lo que quiere que diga la Orden. Recuerde, si usted solicitó una Orden de Protección, entonces se le llamará el Demandante. La persona contra la que solicitó una Orden de Protección se llamará el Demandado. En la audiencia, puede pedirle al Juez qu

  • Ordene al demandado(a) que no le haga daño
  • Ordene al Demandado(a) que no le acose ni le moleste de ninguna otra manera a usted (y/o a sus hijos)
  • Ordene al Demandado(a) que no se ponga en contacto con usted. Esto significa en persona, a través de terceros, por escrito, por correo electrónico, en las redes sociales y por teléfono, etc.
  • Ordene al Demandado(a) que se mantenga a una distancia determinada de usted, de su casa y/o de su trabajo, así como de la guardería y/o escuela de sus hijos.
  • Ordene al Demandado(a) que abandone la vivienda en la que usted vive
  • Ordene al Demandado(a) que le permita acceso a sus bienes personales
  • Ordene al Demandado(a) que asista a terapia, como intervención para maltratadores o terapia para drogas y alcohol
  • Ordene al Demandado(a) que asista a terapia, como intervención para maltratadores o terapia para drogas y alcohol
  • Ordene al Demandado(a) que sólo reciba visitas supervisadas con sus hijos. Importante: no debe utilizar una Orden de Protección para sustituir a un Plan de Crianza.

Para saber más sobre lo que la ley dice que puede pedir en una Orden de Protección, lea el Código de Montana Anotado (M.C.A.) § 40-15-201. 40 es el número del Título. 15 es el número de Capítulo. Y, 201 es el número de la sección.

Decida que pruebas que desea utilizar

Las pruebas son lo que usted le muestra a la Corte para demostrar que el demandado(a) le ha hecho daño o puede hacérselo a usted (y/o a su hijo). Pueden ser su historia, los testigos, documentos, fotos o cosas como ropa rasgada o un arma. Para saber más, lea nuestro artículo sobre Como Utilizar Evidencia en una Audiencia de Orden de Protección.

¿Qué debo probar ante la Corte para obtener una Orden de Protección?

Los requisitos para una Orden de Protección cambian dependiendo de su relación con el demandado(a).

Si el Demandado(a) es un miembro de su familia, su ex o su pareja, entonces deberá demostrarle a la Corte:

1. Que usted es víctima de un delito violento que el/la demandado(a) ha cometido contra usted. No es necesario que el delito haya sido denunciado a la policía.

2.  Que usted se encuentra "en temor razonable de lesiones corporales" por parte del demandado(a). El término "temor razonable de sufrir lesiones corporales" es el que utiliza la ley. En términos sencillos, esto significa que una persona razonable en su situación también tendría miedo de ser herida físicamente por el demandado(a). Este requisito puede ser más difícil de probar porque depende de la interpretación.

Ejemplo 1: La policía detuvo a su ex por Agresión a un Miembro de la Familia de la Pareja (PFMA) tras golpearle. La ley dice que usted puede ser elegible porque usted es víctima de una agresión a un miembro de la familia de la pareja.

Ejemplo 2: Su pareja nunca ha sido acusada de un delito. Pero, su pareja le ha hecho daño y dice que volverá a hacerlo. Usted nunca ha denunciado ningún maltrato de su pareja a la policía. Deberá demostrarle al juez que es razonable tener miedo de sufrir daños físicos por parte del demandado(a). También deberá demostrar que corre peligro si la Corte no le concede una Orden de Protección.

Puede ver lo que exige la ley para una Orden de Protección en M.C.A. §40-15-102.

Usted no necesita tener ningún tipo de relación con el Demandado(a) si es víctima de:
  • Asalto
  • Asalto agravado
  • Asalto a un menor
  • Acecho
  • Incesto
  • Asalto sexual
  • Relaciones sexuales sin consentimiento

No es necesario que el Demandado(a) haya sido acusado(a) penalmente de uno de los delitos enumerados anteriormente. Sería una buena idea hablar con un abogado si el Demandado(a) no ha sido acusado(a) de uno de los delitos enumerados anteriormente.

Puede encontrar la ley que enumera todos los delitos en los que usted no necesita tener ninguna relación con el Demandado(a) para ser elegible a una Orden de Protección en M.C.A. §40-15-102 (b). El (b) es la subsección.

¿Importa cuánto tiempo ha pasado desde que fue agredida(o) o abusada(o)?

No. La ley dice que no importa cuanto tiempo haya pasado entre el momento en que ocurrió el abuso o el delito y el momento en que usted solicita una Orden de Protección.

¿Qué sucede en la audiencia de la Orden de Protección?

Si el Demandado(a) no se presenta:

Si el Demandado(a) no se presenta a la audiencia, el Juez puede concederle una Orden de Protección sin ninguna prueba más allá de lo que usted puso en los documentos de la Orden de Protección Temporal (TOP). Sin embargo, el Juez también puede pedirle que presente sus pruebas ante la Corte para que quede constancia de ellas. Si necesita cambiar algo de lo que puso en su TOP, puede pedirle permiso al Juez para cambiarlo durante la audiencia. Por ejemplo, si olvidó marcar la casilla para incluir la guardería de su hijo como lugar protegido.

Si el Demandado(a) se presenta y está de acuerdo:

Si el Demandado(a) se presenta y está de acuerdo en que usted obtenga una Orden de Protección, el juez puede dársela sin necesidad de más pruebas.

Si el Demandado(a) se presenta a la audiencia y no está de acuerdo con la Orden de Protección, la audiencia será una "audiencia impugnada". Una audiencia impugnada es cuando las partes de un caso no se ponen de acuerdo sobre una cuestión y el Juez decide lo que debe suceder. En una audiencia impugnada, tanto el Demandante como el Demandado(a) podrán compartir su versión de los hechos y presentar sus pruebas ante la Corte.Si el Demandado(a) se presenta y no está de acuerdo:

Al final de la audiencia, el Juez decidirá si convierte la TOP en una Orden de Protección Permanente y cuanto tiempo durará. Si necesita cambiar algo de lo que puso en su TOP, puede pedirle permiso al Juez para cambiarlo durante la audiencia. Por ejemplo, si olvidó marcar la casilla para incluir su trabajo como lugar protegido.

¿Cómo exponer su caso en una Audiencia de Orden de Protección?

Su Testimonio

Por lo general, el Peticionario(a) testificará en primer lugar. Testificar significa hacer declaraciones que jura que son ciertas. El Orden en el que testifique no significa que una de las partes tenga más posibilidades de ganar. Para presentar su caso ante el Juez, usted puede:

  • Jurar y testificar con veracidad;
  • Subir al estrado de los testigos;
  • Contar su historia y compartir su evidencia;
  • Comparecer e interrogar a los testigos;
  • Pedirle al Juez las protecciones específicas que desea en la Orden de Protección.

El Juez puede hacerle preguntas específicas sobre la situación. Diríjase siempre al Juez como "Señoría" o "Juez", incluso cuando responda a sus preguntas.

Dar su testimonio puede ser muy emocional y estresante. Está bien si se pone nervioso(a) en la corte, pero recuerde que debe ser respetuoso(a) con el Juez e incluso con el Demandado(a). Si se siente abrumado(a), respire hondo unas cuantas veces y recuerde que está haciendo lo necesario para mantenerse a salvo. Puede intentar practicar su testimonio antes de la audiencia con un amigo o familiar de confianza. También puede tomar notas. Pero es posible que el juez le pida que le entregue una copia al Demandado(a). Por lo tanto, lleve un par de copias a su audiencia.

 El Testimonio de sus Testigos

Después de que usted testifique, el Demandado(a) podrá hacerle preguntas. La Corte llama a esto "contrainterrogatorio". Cuando el Demandado(a) termine de hacerle preguntas, usted podrá traer e interrogar a sus testigos. Cuando usted termine con sus testigos, el Demandado(a) podrá interrogar, o "contrainterrogar", a sus testigos.

Los testigos tendrán que jurar decir la verdad.  Piense en el propósito de cada testigo y que información pueden compartir con la Corte. Es una buena idea elegir testigos que tengan el conocimiento más directo del abuso o de las amenazas de abuso. Los testigos que no hayan visto directamente el maltrato o las amenazas de maltrato pueden seguir siendo útiles hablando de como le ha afectado el maltrato. Por ejemplo, un testigo puede hablar de las veces que usted se asustó, tuvo moretones o faltó al trabajo a causa de los malos tratos. Le conviene elegir testigos que puedan ayudarle a demostrarle al Tribunal que:

  • El Demandado(a) cometió un crímen violento contra usted,
  • Usted se encuentra "en temor razonable de sufrir lesiones corporales" por parte del Demandado(a),
  • Y/o que el Demandado(a) cometió uno de los delitos enumerados anteriormente.

Es una buena idea hablar con sus propios testigos antes de la audiencia. Querrá repasar lo que les preguntará para asegurarse de que serán útiles para su caso. Recuerde, quiere testigos que puedan ayudarle a demostrarle a la Corte que necesita una Orden de Protección.

El Caso del Demandado(a)

Después de que usted presente su caso, el Demandado(a) podrá declarar y traer testigos. No interrumpa al Demandado(a) ni a sus testigos, aunque no esté de acuerdo con lo que digan. Tendrá la oportunidad de hacer preguntas después de que hayan testificado. También tendrá la oportunidad de interrogar a los testigos del Demandado(a) después de que cada uno haya testificado. Utilice este tiempo para demostrar que las pruebas con las que no está de acuerdo son erróneas o están fuera de contexto.

Puede pedirle al Juez que le conceda permiso para testificar de nuevo si el Demandado(a) saca a relucir nuevas cuestiones. El Juez puede entonces concederle permiso para testificar de nuevo.

Después de que usted y el Demandado(a) presenten sus casos, el Juez decidirá en la audiencia si le concede una Orden de Protección.

¿Qué Preguntas hará el Juez?

El Juez puede hacer preguntas al Demandante, al Demandado(a) o a cualquiera de los testigos mientras declaran. Normalmente, el Juez hará preguntas para aclarar las declaraciones. Después de que el Demandante, el Demandado(a) y los testigos hayan testificado, el Juez decidirá si cambia la Orden de Protección Temporal (TOP) por una Orden de Protección Permanente, y cuanto tiempo durará.

Puede obtener más información sobre lo que dice la ley acerca de las Órdenes Permanentes de Protección en M.C.A. § 40-15-205.

Resumen

Las Órdenes de Protección en Montana a veces se denominan órdenes de alejamiento, pero "Orden de Protección" es el término correcto. Si usted solicitó una Orden de Protección, entonces usted es el Demandante. La persona contra la que presentó la solicitud se llama el Demandado(a). La Corte suele programar una audiencia para la Orden de Protección dentro de los 20 días siguientes a la notificación al Demandado(a).

Si el Demandante no se presenta a la audiencia, es probable que la Orden de Protección sea cancelada. Si el Demandado(a) se presenta y no está de acuerdo, la audiencia será impugnada. Si no puede presentarse, llame al Secretario de la Corte con anticipación y pida que le cambien la fecha. El secretario puede decirle que debe solicitarlo por escrito. Puede pedir reprogramar por escrito presentando una "Moción de Aplazamiento".

Normalmente, en una audiencia impugnada, el Demandante testificará primero y después el Demandado(a) podrá hacer preguntas. Después, el Demandante puede traer e interrogar a los testigos. El Demandado(a) puede entonces interrogar a esos testigos. Después de que declaren los testigos del Demandante, podrá declarar el Demandado(a). El Demandante podrá interrogar al Demandado(a). El Demandado(a) también podrá traer testigos para que declaren. El Demandante podrá interrogar a los testigos del Demandado(a), después de que éste haya terminado de interrogarlos. Es una buena idea hablar de su caso con sus propios testigos.

Si usted es la Demandante, debe demostrarle al Juez que su situación cumple ciertos requisitos legales para una Orden de Protección. Generalmente, debe demostrar:

  • Que el Demandado(a) sea un miembro de su familia, su ex o su pareja. Y, que usted se encuentra "en aprensión razonable de lesiones corporales" por parte del Demandado(a). El término "aprensión razonable de lesiones corporales" es el que se utiliza en la ley. En términos sencillos, esto significa que una persona razonable en su situación también temería ser herida físicamente por el Demandado(a). Este requisito puede ser más difícil de probar porque depende de la interpretación.
  • Que usted es víctima de abuso, abuso con agravantes, abuso a un menor, acecho, incesto, abuso sexual o relaciones sexuales sin consentimiento que el Demandado(a) ha cometido contra usted. No es necesario denunciar el delito a la policía

Puede haber ayuda gratuita para las personas que están en peligro y necesitan una Orden de Protección.  Es una buena idea ponerse en contacto con un defensor de víctimas de crímenes o con el refugio local para víctimas de violencia doméstica si desea ayuda para planificar su seguridad. La Asociación de los Servicios Legales de Montana ofrece ayuda legal gratuita a los clientes que cumplan los requisitos. Si tiene alguna pregunta sobre las Órdenes de Protección, sería una buena idea hablar con un abogado.

 

Actúe

Aprenda Más:

Obtenga más información sobre Cómo Utilizar Evidencia en una Audiencia de Orden de Protección.

 

Formularios Legales:

Petición de Orden de Protección Temporal (TOP)

Si aún no ha solicitado una Orden de Protección Temporal (TOP) y desea hacerlo, en esta página de la rede encontrará formularios para ello. Puede descargar nuestro formulario para escribir en el espacio en blanco y llenarlo a mano. O bien, puede utilizar nuestro formulario interactivo y responder a las preguntas en línea y, a continuación, descargar el formulario, completarlo y presentarlo ante la corte.

Cambie su Orden de Protección

Si ya tiene una Orden de Protección pero quiere pedirle a la corte que la modifique, la anule o la renueve, o solicitar una audiencia antes o después acerca de la Orden de Protección, puede hacerlo:

Mantenga su Dirección Segura

Planificación de la Seguridad:

La planificación de la seguridad puede ayudarle a mantenerse a salvo si el Demandado(a) intenta hacerle daño, incluso si obtiene una Orden de Protección.

Ayuda Legal:

La Asociación de los Servicios Legales de Montana (MLSA) proporciona ayuda legal civil gratuita a los clientes que reúnen los requisitos. Obtenga más información sobre como solicitar ayuda legal gratuita.

 

ID
Encuentre más recursos usando nuestra interactiva Guía Legal.
Last Updated

Última revisión y actualización