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El Derecho del Arrendador a Entrar en su Vivienda de Arriendo

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Por: La Asociación de los Servicios Legales de Montana (MLSA)

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Aprenda acerca de cuando un arrendador puede entrar en su unidad arrendada.
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Preguntas Frecuentes

¿Tiene derecho mi arrendador de entrar en mi vivienda de arriendo?

Sí. Su arrendador tiene derecho a entrar en su vivienda de arriendo para

  • Inspeccionar la unidad;
  • Realizar las reparaciones, decoraciones, alteraciones o mejoras necesarias o acordadas;
  • Suministrar los servicios necesarios o acordados;
  • Mostrar la vivienda a compradores interesados, prestamistas, inquilinos, trabajadores o contratistas.

Además, el arrendador puede entrar en su vivienda de arriendo si:

  • Usted ha abandonado su unidad de arriendo;
  • Ha estado ausente durante más de siete días y la entrada es razonablemente necesaria;
  • Su arrendador tiene una orden judicial que le permite entrar; o
  • Existe una emergencia que requiera la entrada.
¿Tiene mi arrendador que avisarme antes de entrar en mi vivienda de arriendo?

Sí. Al menos que se trate de una emergencia, su arrendador debe notificárselo 24 horas antes de que necesite entrar en su vivienda de arriendo. El aviso puede ser por escrito o verbal.

Si mi arrendador me avisa, ¿Puede entrar en mi vivienda de arriendo en cualquier momento?

No. Su arrendador sólo puede entrar en su vivienda de arriendo en horas razonables.

Además, su arrendador no puede abusar del derecho a entrar en su vivienda de arriendo de manera insistente.
 

¿Qué ocurre en caso de emergencia?

En caso de emergencia, su arrendador puede entrar en su unidad de arriendo sin avisarle con 24 horas de aviso.

¿Puede mi arrendador traer a otras personas a mi vivienda de arriendo?

La ley (Sección 70-24-312, MCA) permite al arrendador o a la agencia inmobiliaria entrar en su vivienda.  También pueden traer con ellos a personas que tengan un interés legítimo de entrar en su vivienda.  Esto podría incluir a posibles compradores, arrendatarios o prestamistas, y también a personas que vayan a realizar trabajos en su unidad, como trabajadores de reparación, mantenimiento o contratistas.

El arrendador o la agencia inmobiliaria no deben traer a su vivienda a una persona que no tiene ninguna razón legítima para estar allí, como un vecino curioso.

¿Puedo negarme a la petición del arrendador de entrar a mi vivienda de arriendo?

No, si su negativa no es razonable. No puede negarse injustificadamente a que su arrendador entre en su vivienda de arriendo. Si lo hace, su arrendador podría:

  • Darle un aviso de 24 horas para que permita la entrada del arrendador y, si no le deja entrar en 24 horas, el arrendador puede darle un aviso de 3 días para que se mude y usted podría ser desalojado; o
  • Presentar una demanda contra usted ante la corte, pidiendole al juez que permita inmediatamente la entrada del arrendador.

Bajo cualquiera de las dos opciones, el arrendador puede recuperar los "daños reales" causados por su negativa irrazonable a permitir la entrada. "Daños reales" significa básicamente cualquier daño causado a la vivienda o cualquier gasto de bolsillo que el arrendador haya tenido debido a su negativa irrazonable de permitirle la entrada.

Si no desea que el arrendador entre a la vivienda y tiene una buena razón para negarse, póngase en contacto con él para explicárselo.  Por ejemplo, puede ser razonable si no se opone a que el arrendador entre en su vivienda, sólo se opone al día o la hora elegidos para la entrada.  Explíquele por que ese día u hora no son apropiados y haga una cita con el arrendador  otro día u otra hora para que él pueda ingresar a la vivienda.

Más Ayuda Legal

Para más información, puede ponerse en contacto con una de las siguientes organizaciones:
  1. La Asociación de los Servicios Legales de Montana proporciona asistencia legal gratuita a la población de Montana de bajos ingresos. Presente su aplicación en línea en cualquier momento en https://www.mtlsa.org/apply-for-services/ . O llame al 1-800-666-6899 de Martes a Jueves de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  2. La Biblioteca Legal del Estado de Montana. La Biblioteca Legal proporciona ayuda para encontrar información legal. Visite el sitio en la rede de la Biblioteca Legal en lawlibrary.mt.gov
  3. El Servicio de Referencia del Colegiado de Abogados del Estado (State Bar Lawyer Referral Service) puede darle información de contacto de abogados que prestan, a cambio de una tarifa, el tipo de asistencia que usted está buscando. Puede ponerse en contacto con el Servicio de Referencia del Colegiado de Abogados del Estado en https://www.licensedlawyer.org/mt  o en el (406) 449-6577.

 

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