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Introducción a las Leyes de Familia en Montana

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Por: La Asociación de los Servicios Legales de Montana (MLSA)

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Introducción a las Leyes de Familia en Montana
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Disolución del Matrimonio

Disolución

En Montana, el nombre legal de un divorcio es "disolución del matrimonio".

Las Partes de la Disolución

La esposa y el esposo son llamados "las partes de la disolución".

El Demandante es la parte que primero pide a la corte la disolución. El Demandante pide a la corte la disolución presentando una Petición de Disolución ante la corte.

El Demandado es la otra parte.

¿Quién puede solicitar la disolución en Montana?

Sólo puede obtener una disolución en Montana si Montana tiene jurisdicción sobre su caso. Montana tiene jurisdicción para decidir sobre su disolución si usted ha residido en Montana durante al menos 90 días antes de obtener su disolución (M.C.A. § 40-4-104).

Si hay hijos del matrimonio menores de 18 años, los hijos deben haber residido en Montana durante al menos seis meses antes de que usted pueda solicitar la disolución en el estado. Hay algunas excepciones, pero, en general, los tribunales de Montana no tienen jurisdicción para dictar sentencias sobre los hijos a menos que hayan residido en el estado durante al menos seis meses (M.C.A. § 40-4-211).

¿Cómo decide la Corte si usted debe Obtener una Disolución?

Las razones legales que debe demostrar para obtener una disolución se denominan motivos de disolución. En Montana, el motivo de disolución es "una ruptura irremediable del matrimonio" (M.C.A. § 40-4-107). Cuando pida la disolución ante la cortel, deberá declarar en la petición que existe una ruptura irremediable del matrimonio. Para demostrar que existe una ruptura irremediable, debe decirle al tribunal que (1) han vivido separados durante 180 días antes de solicitar la disolución, o (2) que existe una grave discordia matrimonial que afecta negativamente la actitud de una de las partes (M.C.A. 40-4-104).

Disolución sin Culpa:

En Montana no tiene que demostrar que una persona tiene la culpa de la ruptura del matrimonio. Su cónyuge no tiene que estar de acuerdo en obtener la disolución, y usted no necesita demostrar que ha habido mala conducta por una de las partes.

Otros Asuntos Resueltos en un Caso de Disolución:

Una disolución pone fin legalmente al matrimonio y cambia su estado de casado a soltero. También determina cuestiones relacionadas que deben tratarse en la petición de disolución, como:

  • Arreglos de convivencia para los hijos y qué contacto tendrán con cada progenitor;
  • Manutención de los hijos y apoyo médico para los hijos;
  • Quien se quedará con que bienes; y
  • Quien será responsable de que deudas.

Necesitará saber algo sobre cada una de estas cuestiones antes de solicitar su disolución. Cada cuestión se explica con más detalle a continuación.

Si su cónyuge no está de acuerdo sobre cómo deben resolverse una o varias de estas cuestiones, puede presentar una Respuesta o Contestación a su Petición. Si su cónyuge contesta a su Petición, el caso se convierte en un caso de disolución impugnada.
 

Disolución por Ausencia:

Una sentencia por ausencia es lo que la corte le concede si su cónyuge no contesta a su Petición de disolución. Su cónyuge, el Demandado, tiene 20 días para responder a la Petición después de que se le notifique una copia de la misma. Transcurridos los 20 días, el Secretario de la Corte puede declarar la ausencia del demandado. Usted aún tendrá que programar una audiencia y comparecer ante la corte para obtener su Decreto Final de Disolución. Si obtiene una sentencia por ausencia, se le concederá todo lo que pidió en la Petición, siempre que el tribunal considere que su petición es "equitativa" (justa). Si hay niños, la corte también debe encontrar que su plan de crianza propuesto es lo mejor para los niños.

Disolución Conjunta:

Si tanto usted como su cónyuge pueden acordar todos los términos de su disolución, incluyendo la crianza de los hijos y la división de bienes y deudas, pueden solicitar una disolución conjunta. Con una disolución conjunta, tanto usted como su cónyuge son Peticionarios, y ambos firman la Petición y el Plan de Crianza. Si están de acuerdo en hacer una disolución conjunta, el proceso de solicitar una disolución puede ser más sencillo.

Una Nota acerca del Mantenimiento al Cónyuge:

La manutención (a veces llamada "matenimiento al cónyuge ") se refiere al dinero que un cónyuge paga al otro, aparte de la manutención de los hijos.Si ha estado casada con su cónyuge durante varios años, carece de medios para cubrir sus necesidades razonables y no puede mantenerse a sí misma mediante un empleo, puede solicitar la manutención en su petición (M.C.A. § 40-4-203).

Otros Tipos de Separación Legal

Además de la disolución del matrimonio, existen otras dos formas de cambiar su estado civil:
 

Declaración de Nulidad del Matrimonio:

La declaración de nulidad del matrimonio se conoce comúnmente como "anulación". Declara que el matrimonio nunca existió realmente porque se basó en algún entendimiento o información falsa. Sólo hay ciertas circunstancias específicas en las que se puede conceder una anulación en Montana (M.C.A. § 40-1-402).

Separación:

Si una de las partes lo solicita y la otra no se opone, el tribunal concederá un decreto de separación en lugar de un decreto de disolución. Los requisitos para una separación legal son generalmente los mismos que para una disolución. Sin embargo, un decreto de separación no pone fin al matrimonio. Usted no puede volver a casarse legalmente hasta que la separación legal se convierta primero en una disolución. Después de seis meses, cualquiera de las partes puede pedirle a la corte que cambie el decreto de separación en un decreto de disolución.

 

 

Crianza de los Hijos

Una Nota Acerca de la Palabra "Custodia":

La ley de Montana ya no utiliza las palabras "custodia" y "régimen de visitas". En su lugar, utiliza "crianza" para promover la idea de que ambos progenitores deben participar en la vida de los hijos.

¿Cómo se Decidirán las Obligaciones de Crianza?

En todos los casos de disolución y/o crianza de los hijos, se espera que los padres elaboren un plan de crianza que explique dónde vivirán los hijos, cuánto tiempo pasarán los hijos con cada progenitor y cómo se tomarán las decisiones sobre los hijos. Los padres pueden o no estar de acuerdo sobre todos los términos del plan. Si los padres no se ponen de acuerdo, el juez escuchará a ambas partes y decidirá qué es lo que más conviene a los hijos. La Corte aprobará un Plan Parental Definitivo que tiene por objeto proteger el mejor interés de los hijos, aclarar la autoridad y responsabilidad de los padres y ayudar a evitar futuras acciones legales (M.C.A. § 40-4-234).

Si usted y la otra parte estuvieron casados, solicitará un plan de crianza cuando presente su petición de disolución del matrimonio. Como parte de la disolución, la corte revisará los acuerdos de crianza de los hijos.

Si usted no estaba casado(a) con el otro progenitor, puede presentar una "Petición para establecer un plan de crianza permanente". En este tipo de caso, la corte no se ocupará de los bienes ni de las deudas. Sólo revisará los acuerdos de crianza, la manutención de los hijos y la manutención médica de los hijos.

¿Cuál son los Mejores Intereses para el Menor?

La ley de Montana establece que la corte decidirá los acuerdos de crianza basándose en lo que considere "el mejor interés del menor" (M.C.A. § 40-4-212). Estos son algunos de los factores que la corte tiene en cuenta cuando trata de determinar que es en el mejor intéres del menor:

  • Los deseos de los padres del niño(a);
  • Los deseos del niño(a);
  • La interacción del niño(a) con sus padres, hermanos y otras personas que puedan tener un impacto significativo en él(ella);
  • El maltrato físico de uno de los progenitores o la amenaza de maltrato físico contra el niño(a) o el otro progenitor;
  • Dependencia o abuso químico por parte de uno de los progenitores;
  • Continuidad y estabilidad del cuidado;
  • Developmental needs of the child; and
  • Si uno de los progenitores ha dejado de pagar los gastos de nacimiento o la manutención de los hijos que puede pagar.
Preferencia de que Ambos Progenitores Participen en la Vida de los Hijos:

En Montana, la ley presume que el "contacto frecuente y continuo" con ambos progenitores es lo mejor para los hijos, a menos que se le demuestre a la corte que no es así (M.C.A. § 40-4-212). Si desea restringir o limitar el contacto con el otro progenitor, deberá explicarle a la corte porque es lo mejor para los hijos.

Paternidad:

Montana presume que un niño nacido durante el matrimonio es hijo biológico del marido. Si no está segura de que el marido sea el padre del niño, es posible que desee establecer la paternidad por separado. Si los padres del niño no están casados y una de las partes cuestiona la paternidad, necesitará establecer la paternidad antes de obtener un plan de paternidad. La paternidad puede establecerse mediante una sentencia, decreto u orden judicial o administrativa (M.C.A. § 40-6-105).

Cosas a Considerar para Establecer su Plan de Crianza:

Contacto frecuente y continuo: La Corte asume que los hijos deben tener un "contacto frecuente y continuo" con ambos progenitores. No es necesario que los hijos pasen exactamente el mismo tiempo con cada progenitor. Sin embargo, cuando los hijos residen con uno de los progenitores la mayor parte del tiempo, la corte  espera que se le permita al otro progenitor tener un contacto frecuente con los hijos.

Toma de decisiones: Si prevé conflictos sobre cuestiones relacionadas con la crianza de sus hijos, puede especificar en el plan de crianza cual de los progenitores tomará las decisiones sobre aspectos como la educación, el desarrollo espiritual y la atención médica de los hijos. La corte asume que cada progenitor tiene autoridad para tomar decisiones médicas de emergencia, así como decisiones cotidianas mientras los hijos residan con ese progenitor (M.C.A. § 40-4-234).

Restricción del contacto: Si cree que es necesario restringir el contacto entre los hijos y el otro progenitor, puede solicitar ciertas condiciones en su plan de crianza. Algunos ejemplos son:

  • Contacto supervisado por un tercero acordado (por ejemplo, un abuelo, un amigo común, una agencia social, etc.).Para obtener de la corte un régimen de visitas supervisado, deberá explicar porque es necesario para proteger a los niños.
  • Avisar con anticipación de su intención de visitar a los niños (por ejemplo, 24 o 48 horas, una semana, un mes).
  • Cancelar la visita si el otro progenitor se retrasa más de 30 minutos.
  • Exigir que los niños permanezcan en Montana al menos que ambos progenitores acuerden lo contrario.

Intercambio de los hijos para las visitas: Si usted y su cónyuge tienen desacuerdos a menudo, tal vez quiera incluir información específica sobre cómo se intercambiarán los niños para las visitas. Si su relación con su cónyuge ha sido abusiva, tal vez quiera establecer un lugar de encuentro para el intercambio que sea público y seguro, como el parqueadero de un restaurante o centro comercial concurrido.

Establecimiento de un horario de residencia: Los planes de crianza pueden ser generales o muy específicos a la hora de establecer dónde estarán los hijos en diferentes momentos. Por ejemplo, el plan puede establecer con quién vivirán los hijos antes de que empiecen la escuela, mientras estén en la escuela, durante las vacaciones de verano y de invierno, y para los diferentes días festivos y otras ocasiones especiales. Cuanto más específico haga su plan de crianza, menos podrán discrepar usted y el otro progenitor por un lenguaje vago o poco claro. También será más fácil hacerlo cumplir ante la policía u otros funcionarios si el otro progenitor incumple el plan. Si le preocupa hacer cumplir el plan, la policía debería ser capaz de decir mirando el plan dónde deben estar los niños. Por ejemplo, debe utilizar un lenguaje como "el primer y tercer fin de semana del mes, de la 5:00 pm del viernes a las 5:00 pm del domingo" en lugar de simplemente "fines de semana alternos". No utilice un lenguaje general como "régimen de visitas razonable" si le preocupa que el otro progenitor no siga el plan o que tenga desacuerdos sobre lo que significa "razonable".

Si un Progenitor Viola el Plan de Crianza:

Si uno de los progenitores viola el plan dejando de pagar la manutención de los hijos o no devolviendo a los niños en el momento acordado, el otro progenitor sigue estando obligado a seguir el plan. La manutención de los hijos y las visitas a los niños son cuestiones separadas. Si un progenitor no visita a los niños, debe seguir pagando la manutención ordenada por la corte. Si él/ella no paga la manutención ordenada por la corte, a ese progenitor aún se le permite visitar a los niños. El contacto con ambos progenitores y la manutención de los hijos se consideran derechos de los hijos.

Sin embargo, la violación del plan residencial por uno de los progenitores es punible por desacato a la corte y puede constituir un delito penal. El progenitor infractor puede ser objeto de arresto y multa de hasta $500 o encarcelamiento en la cárcel del condado (M.C.A. § 45-5-631). Cuando el otro progenitor se ha quedado con el niño más tiempo del establecido para visitas, usted puede acudir a la corte y conseguir una orden que declare al otro progenitor en desacato por violar el plan de crianza. Entonces podrá conseguir que la policía le ayude a recuperar a su hijo. Lleve un diario de los problemas de contacto con el otro progenitor. Puede utilizar el diario para dar detalles en su declaración o testimonio ante la corte.

Actualización de la información en la Corte:

Los planes de crianza deben incluir una disposición que obligue a ambas partes a poner al día a la corte de los cambios en la siguiente información (M.C.A. § 40-4-204):

  • Su número de la Seguro Social,
  • Su dirección residencial y de correo,
  • Su número de teléfono,
  • Su número de licencia de conducir,
  • El nombre, la dirección y el número de teléfono de su empleador,
  • Si los hijos están cubiertos por un plan de seguro médico o de salud, el nombre del plan, el número de identificación de la póliza y los nombres de las personas cubiertas; y
  • Si los niños no están cubiertos, información sobre la disponibilidad de cobertura a través del empleador de la parte.
Resolución de Disputas:

Si más adelante decide cambiar el plan de crianza, el juez puede ordenarle que se someta a alguna forma de resolución de disputas antes de volver a la corte (M.C.A. § 40-4-219). Puede especificar en su propuesta de plan de crianza qué forma de resolución de disputas es la adecuada. Puede pedir que un amigo común, un pastor de la familia u otro tercero acordado medie entre usted y el otro progenitor. Algunas agencias comunitarias ofrecen servicios de mediación gratuitos o a precio reducido.

La mediación no es apropiada en casos de abuso doméstico (M.C.A. § 40-4-219(9)). Si ha habido abuso físico o amenaza de abuso físico por parte de uno de los progenitores contra el otro progenitor o los hijos, la acción legal puede ser la única forma apropiada de cambiar el plan.

Manutención de los Hijos y Médica

Manutención de los Hijos:

Cuando la corte establece un plan de crianza definitivo, también ordenará que uno o ambos progenitores paguen la manutención de los hijos (M.C.A. § 40-4-204). Si ya tiene una Orden de manutención infantil y médica a través de la División de servicios de manutención infantil de Montana (CSSD) u otro organismo apropiado, la corte puede simplemente referirse a esa Orden y reconocerla como válida.

Si aún no tiene una Orden de manutención de los hijos establecida, la corte determinará el presupuesto de la manutención basándose en las directrices de la manutención de los hijos de Montana. Los programas informáticos pueden hacer los complicados cálculos automáticamente, y es posible que usted tenga que proporcionarle a la corte el resultado de estos cálculos en un documento llamado hoja de trabajo de las pautas de manutención de los hijos.Debería preguntarle al Secretario de la Corte del Distrito del Condado donde va a presentar su Petición si tienen un procedimiento para hacer los cálculos de manutención de los hijos. También puede llamar a la Asociación de los Servicios Legales de Montana (1-800-666-6124) para averiguar si hay asistencia disponible para realizar los cálculos de manutención infantil en su zona.

¿Cómo se Determina la Cantidad de la Manutención de los Hijos?

La cantidad que se le pide a los padres que paguen se basa en lo que la corte considera razonable o necesario para criar al niño. La cantidad no se ve afectada por la mala conducta conyugal. Se basa en los siguientes factores:

  • Los recursos financieros de que dispone el niño,
  • Los recursos económicos de que dispone cada progenitor (ingresos, pensiones, etc.),
  • El nivel de vida que habría tenido el niño si los padres siguieran juntos,
  • Las necesidades emocionales, educativas y médicas del niño,
  • La edad del niño;
  • El costo de la guardería; y
  • Cuanto tiempo pasa el niño con cada progenitor.
Declaración Financiera Jurada:

Un factor importante para calcular la cantidad de la manutención de los hijos es cuanto gana cada progenitor. Ambos progenitores deben llenar una Declaración financiera de las Pautas de manutención infantil. Debe firmar este documento ante el notario, jurando que la información que contiene es verdadera. También debe adjuntar copias de sus recibos de pago u otra documentación de sus ingresos. El CSED o la corte utilizarán esta información para hacer los cálculos de la matutención. Si aún no tiene una orden de manutención de los hijos, deberá presentar una copia de esta declaración jurada ante la corte y entregar una copia al otro progenitor como parte de su caso de disolución o crianza.

¿Cómo afecta el Desempleo la Manutención de los Hijos?

Aunque uno de los progenitores esté desempleado o no se conozcan sus ingresos, sigue siendo responsable por el pago de la manutención de los hijos. En general, la corte asume que todos podrían estar trabajando 40 horas semanales y ganando al menos el salario mínimo. Por lo tanto, esta cantidad se "imputa" a cada progenitor. La corte  puede imputar un salario superior al mínimo si el potencial de ingresos del progenitor lo justifica.

¿Cómo se Hacen los Pagos de Manutención de los Hijos?

Los pagos de manutención de los hijos se realizan generalmente mediante retención automática de ingresos, al menos que la corte encuentre una buena razón por la cual la retención de ingresos no es apropiada (M.C.A. § 40-5-411). También se pueden retener los ingresos si el pago de la manutención es moroso (M.C.A. § 40-5-412). La manutención se considera atrasada si lleva 8 días de retraso. Si usted y los niños reciben asistencia pública en virtud de la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), los pagos de la manutención deben realizarse a través del CSSD.

Notificación a la División de Cumplimiento de la Manutención Infantil:

If you are already receiving services from CSSD, or if you receive public assistance under TANF, you must notify CSSD that you have filed for a dissolution of marriage and/or parenting plan (M.C.A. § 40-5-202).

Medical Insurance:

Si ya está recibiendo servicios de la CSSD, o si recibe asistencia pública en virtud del TANF, debe notificar a la CSSD que ha solicitado una disolución del matrimonio y/o un plan de crianza (M.C.A. § 40-5-202).

La regla general es que el progenitor que tenga un seguro médico disponible a través de su empleo debe cubrir a los hijos, si el seguro está disponible a un coste razonable. Si ambos progenitores tienen planes de salud, ambos pueden proporcionar cobertura a los hijos. A veces, la corte ordenará que ambos progenitores paguen las primas, las deducciones u otros gastos de salud en función de los porcentajes determinados por las pautas de manutención de los hijos. Por ejemplo, uno de los progenitores puede tener que pagar un tercio de los gastos, mientras que el otro paga dos tercios. La obligación de proporcionar un seguro médico finaliza cuando termina la obligación de manutención de los hijos (M.C.A. § 40-5-808).

Bienes

Como parte de la disolución del matrimonio, la corte debe decidir si los bienes que le pertenecen a la pareja casada deben ir al marido o a la mujer. Usted debe designar en su petición quien debe recibir cuales bienes. La corte distribuirá equitativamente los bienes y activos del matrimonio (M.C.A. § 40-4-202). Para decidir que es equitativo, la corte tendrá en cuenta una serie de factores, entre los que se incluyen:

  • La duración del matrimonio;
  • La edad, salud, ocupación, ingresos, aptitudes profesionales, patrimonio, propiedades y las necesidades de ambas partes;
  • Los acuerdos de crianza, si hay hijos de por medio;
  • Si se ha concedido manutención;
  • La oportunidad de ambas partes de adquirir ingresos y bienes en el futuro; y
  • La contribución de la esposa como ama de casa a la familia.
Declaración de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos:

Según la ley de Montana, ambas partes de la disolución están obligadas a entregar a la otra parte una lista de sus bienes, deudas, ingresos y gastos en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la Petición (M.C.A. § 40-4-252). Este documento se denomina Declaración Preliminar de Revelación de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos. Si AMBAS partes están de acuerdo, se puede renunciar al intercambio de declaraciones preliminares de divulgación.

La ley también exige el intercambio de declaraciones finales de divulgación por ambas partes antes de que el caso vaya a juicio o antes de que las partes lleguen a un acuerdo. Sin embargo, si su cónyuge no contesta a la demanda y se dicta una sentencia en rebeldía, puede renunciar a los requisitos de revelación final (M.C.A. § 40-4-257). Excepto en el caso de una sentencia en rebeldía, las partes NO pueden acordar a renunciar al intercambio de divulgaciones finales.

El hecho de que una de las partes no presente una declaración de divulgación financiera completa puede autorizar a la corte a aceptar la declaración de la otra parte como exacta. Cualquier declaración deliberadamente falsa puede someter a una parte a desacato a la corte, multas o sanciones apropiadas.

Propiedad Mayor:

Bienes como casas o terrenos se denominan bienes inmuebles. Si tiene grandes bienes que repartir en la disolución, debería considerar buscar la asesoría de un abogado.

Además, las personas casadas pueden tener derecho a parte de las pensiones o cuentas de jubilación del otro. Si usted o su cónyuge tienen una pensión o cuenta de jubilación, deberían considerar buscar el asesoramiento de un abogado.

Si tiene carros o bienes inmuebles que va a dividir en su disolución, puede pedir en su Petición que una de las partes retire su nombre del título y escrituras de la propiedad de la otra persona en un plazo de 20 días desde que se dicte la sentencia definitiva.

Propiedad Personal:

Normalmente, los documentos de disolución enumeran quien debe quedarse con que bienes principales, y también declaran que cada parte tiene derecho a los bienes personales (como ropa y objetos personales) "actualmente en su posesión". Si su cónyuge aún tiene algunos de sus bienes personales que le gustaría que le devolviera, asegúrese de indicarlo explícitamente en su Petición.

Orden de Restricción Económica Temporal:

Mientras su disolución esté pendiente, ambas partes tienen prohibido vender, ocultar o disponer de cualquier propiedad sin el consentimiento de la otra persona, "excepto en el curso habitual de los negocios o para las necesidades de la vida" o para pagar los honorarios del abogado (M.C.A. § 40-4-121). También se les prohíbe a ambos cambiar los beneficiarios de su cobertura de seguro mientras la disolución esté pendiente. Esta orden de restricción temporal sobre los bienes se incluye en la Citación, el documento que notifica oficialmente a su cónyuge que usted está solicitando la disolución.

 

Deudas

Cuando redacte su Petición de disolución, debe designar quien debe responsabilizarse de cuales deudas (también conocidas como "pasivos") del matrimonio. La Petición también debe indicar que cada parte debe ser responsable de sus propias deudas desde antes de que las partes estuvieran casadas y después de que las partes se separaran. Si cree que el tribunal debe hacer una excepción a esto, indique la excepción y la razón para ello.

Sea Específico:

Es importante ser lo más específico posible al describir sus deudas. Por ejemplo, describa una deuda de tarjeta de crédito como "Visa Capitol One por $200 ". De nuevo, está obligado a revelar todas sus deudas a su cónyuge en su Declaración de Revelación (M.C.A. § 40-4-252). Es posible que desee obtener un informe crediticio antes de redactar sus documentos.

Acreedores:

Usted no es responsable de las deudas que su cónyuge tenía antes de casarse o después de divorciarse. Sin embargo, los acreedores pueden cobrarle las deudas conjuntas del matrimonio. Estas deudas suelen incluir facturas de servicios públicos, tarjetas de crédito y contratos que ambos firmaron.

Notifique a los acreedores comunes su separación lo antes posible. Sólo usted y su ex-cónyuge son partes en su disolución. Esto significa que los acreedores no están obligados a respetar la división de deudas de la corte. Por ejemplo, si su cónyuge tenía facturas médicas durante su matrimonio, los acreedores pueden seguir exigiéndole que las pague, aunque la corte ordene a su cónyuge que las pague. Puede mostrarle al acreedor su decreto de disolución y explicarle como ponerse en contacto con su ex-cónyuge, pero, de nuevo, el acreedor no tiene porque respetar la división de deudas indicada en su decreto.

Sin embargo, puede volver a la corte que emitió su decreto y pedirle que declare a su ex cónyuge en desacato por no pagar las facturas como se exige en el decreto. Normalmente necesitará un abogado para hacerlo.

Órdenes Temporales

Orden Temporal de Protección:

Si cree que usted o sus hijos están en peligro, puede solicitar una Orden de Protección Temporal. Una Orden de Protección Temporal hace ilegal que la otra parte tenga cualquier contacto con usted y/o los hijos menores. El otro progenitor no puede acercarse a usted, llamarle o amenazarle. Puede añadir un lenguaje específico para protegerlos en la escuela o el trabajo o en cualquier lugar al que acudan con frecuencia.

La Corte del Distrito: Si está tramitando una disolución o un plan de crianza, cualquier orden temporal que presente deberá ser presentada ante la Corte del Distrito, donde también se verá su disolución o plan de crianza. Si ya tiene una Orden de Protección de la cote municipal o de justicia, debe transferir la Orden a la Corte del Distrito. Para ello, debe presentar una Notificación de traslado ante la corte que emitió la Orden.

Para Más Información: Si desea más información sobre la solicitud de una orden temporal de protección, debe llamar a un defensor de víctimas en su área. Para encontrar un defensor de víctimas cerca de usted, llame a la Coalición de Montana contra la Violencia Doméstica y Sexual al 1-888-443-7794.

Otras Órdenes Temporales:

Plan de Crianza Provisional: Puede solicitarle a la Corte un Plan de Crianza Provisional para delinear el régimen de vida de los hijos mientras espera que la Corte establezca el Plan de Crianza Definitivo. Es posible que desee un Plan Provisional de Crianza si cree que sus hijos corren peligro inminente de ser "tomados" por el otro progenitor. Probablemente necesitará un abogado para que se encargue de este asunto.

Manutención Temporal: Si lleva varios años casada con su cónyuge y necesita ayuda económica temporal, puede solicitar una Orden de manutención temporal. Una solicitud de manutención no suele ser apropiada en una disolución por ausencia. Si es probable que su cónyuge impugne dicha solicitud, es posible que necesite un abogado privado que represente sus intereses.

Manutención Temporal de los Hijos: Si aún no se ha establecido la manutención de los hijos y usted necesita dinero del otro progenitor para cuidar de los niños mientras su disolución está pendiente, puede presentar una Petición de Manutención Temporal de los Hijos. De nuevo, esto no puede ser apropiado para una disolución no impugnada o un plan de crianza, y puede ser necesario un abogado privado.

Órdenes Temporales de Manutención Familiar: También puede solicitar una Orden de manutención familiar temporal que, si se le concede, será efectiva mientras su disolución este pendiente. Esta orden no pretende eliminar las órdenes de manutención temporal o de manutención de los hijos. Una Orden de manutención familiar pone un "freno" al patrimonio conyugal mientras se deciden las cuestiones de bienes y deudas. La Orden le otorga a la corte el poder de pagar las cuentas matrimoniales basándose en los ingresos y bienes de ambas partes. La corte puede ordenar a una o ambas partes que vendan bienes para pagar las deudas, si es necesario (M.C.A. § 40-4-121).

Cuestiones Posteriores a la Disolución

Recuerde Cumplir el Decreto:

Cuando la corte le conceda la disolución, emitirá un "Decreto Final" disolviendo el matrimonio y resolviendo las cuestiones planteadas en la disolución.Guarde una copia del Decreto y del Plan Final de Crianza en un lugar seguro. Asegúrese de seguir las órdenes del Decreto, incluyendo:

  • Pagar su parte de las deudas matrimoniales lo antes posible; y
  • Asegurarse de que los títulos de propiedad de vehículos y otros se firman a la parte apropiada.
Si Recibe Pagos de Manutención Directamente del otro Progenitor:
  • Guarde un registro escrito de todos los pagos; y
  • Haga copias de todos los cheques y guárdelas en un lugar seguro.
Si Cambia de Nombre como Parte de la Disolución:
  • Conserve su copia conforme al Decreto como prueba del cambio de nombre;
  • Notifique a la Administración del Seguro Social (SSA) y llene los formularios necesarios para recibir una nueva tarjeta de identificación;
  • Actualice su permiso de conducir en el Departamento de Transporte;
  • Cambie su nombre en otros documentos legales importantes (por ejemplo, poderes notariales, testamentos en vida, fideicomisos y contratos); y
  • Notifique a otras personas e instituciones con las que tenga contacto (por ejemplo, amigos y familiares, empleadores, escuelas, correos, bancos, acreedores, compañías telefónicas y de servicios públicos, agencias de seguros, la oficina de Asistencia Pública, etc.).
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