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Adopción en Montana

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Por: Darcy M. Crum (Rebeck & Crum)

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Información acerca de la Adopción en Montana
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¿Qué es la adopción?

La adopción es el acto legal de crear una relación paterno-niño (a) cuando aún no existe. Tras la adopción, las partes asumen todos los derechos y deberes de la relación paterno-niño(a), incluida la obligación del progenitor adoptante de pagar la manutención y el derecho del niño(a) adoptado(a) a heredar del progenitor adoptante. El proceso de adopción pone fin a los derechos y deberes parentales del padre biológico del niño(a), excepto el deber de pagar cualquier manutención  atrasada.

¿Quién puede ser adoptado(a)?

Un niño(a) puede ser adoptado(a) si:

  • el niño(a) no tiene padres vivos
  • los derechos de los padres vivos del niño(a) han sido revocados por una Corte de Montana o de otro estado; o
  • uno de los padres, el Departamento de Salud Pública y Servicios Humanos (DPHHS) o una agencia de adopción con la custodia del niño(a) consienten la adopción.

¿Quién puede adoptar a un niño(a)?

 

  • Un esposo y esposa;
  • un padrastro o una madrastra
  • una persona soltera mayor de 18 años; o
  • una persona casada mayor de 18 años que esté legalmente separada de su pareja o cuya pareja haya sido declarada incompetente.

¿Qué tipos de adopción hay en Montana?

Hay cuatro formas diferentes mediante las cuales un niño(a) puede ser adoptado(a) en Montana:

  1. a través de una colocación parental directa
  2. a través de una colocación por parte de una agencia de adopción autorizada
  3. a través de una colocación por el DPHHS; o
  4. a través de una adopción por padrastro o madrastra.

Un adulto también puede adoptar a otro adulto.

¿Qué es una colocación parental directa?

En una colocación parental directa, un padre o una madre coloca directamente a su hijo con uno o varios futuros padres adoptivos que ella misma ha seleccionado. Ni el DPHHS ni una agencia de adopción intervienen en la búsqueda de los padres adoptivos. Los padres adoptivos pueden vivir en Montana o en otro estado que permita la colocación parental directa.

Para una colocación parental directa, el padre biológico debe:

  • firmar un formulario renunciando voluntariamente a la patria potestad del niño(a) y consintiendo su adopción;
  • completar tres horas de consejería;
  • si es menor de 18 años, tener un abogado propio;
  • proporcionar información sobre la localización del otro progenitor legal y de cualquier otra persona que tenga derecho legal a ser notificada del procedimiento de adopción. Esto incluye a cualquier pareja con la cual el padre biológico estuviera casado en el momento de la concepción;
  • proporcionar información sobre la herencia india del niño, si la hay;
  • revelar el historial médico y familiar de la familia biológica;
  • proporcionar una lista de todas las facturas pagadas por los padres adoptivos por conceptos como consejería y honorarios legales;
  • revisar una evaluación previa a la colocación de la familia adoptiva.

Después del nacimiento si la madre biológica renuncia a sus derechos y consiente la adopción, los padres adoptivos presentan una petición de cese de la maternidad y solicitud de custodia y una petición de adopción. Se celebra una audiencia y el Juez revisa los documentos y escucha el testimonio de los padres adoptivos. El Juez decide entonces si se debe conceder la custodia del niño(a) a los padres adoptivos. Después de que se conceda la custodia a los padres adoptivos, hay un periodo de espera de 6 meses.

Durante el periodo de espera, un trabajador social autorizado visitará a la familia y preparará un informe para el Juez. El informe hará una recomendación sobre si se debe finalizar la adopción. Al final del periodo de espera de 6 meses, se celebrará una segunda audiencia para finalizar la adopción.

¿Qué es una adopción DPHHS o de agencia?

En una adopción DPHHS o de agencia, el padre o madre biológico(a) cede la custodia del niño(a) al DPHHS o a una agencia de adopción autorizada. El DPHHS o la agencia deben aceptar la custodia del niño(a). El DPHHS o la agencia colocará al niño(a) con los futuros padres adoptivos y supervisará la colocación durante el periodo de espera de 6 meses. Tras el periodo de espera, los padres adoptivos presentarán una petición de adopción. En ese momento, el DPHHS o la agencia presentará su consentimiento para la adopción. El DPHHS o la agencia pueden recomendar que la adopción se finalice antes de 6 meses si el niño(a) ha estado en el hogar durante al menos 6 meses antes de la colocación adoptiva y la evaluación posterior a la colocación se completa durante ese tiempo; si existen circunstancias atenuantes; o si el niño(a) ha estado en acogida con los padres adoptivos durante al menos un año antes de la colocación adoptiva.

¿Qué es una adopción por padrastro o madrastra?

En una adopción por padrastro o madrastra un padre/madre biológico(a) puede ceder sus derechos parentales al padrastro o madrastra del niño(a) o a un miembro de la familia extensa del niño(a). El procedimiento suele ser el mismo que en otros tipos de adopción, pero requisitos como la evaluación previa a la adopción y la evaluación y el informe de 6 meses posteriores a la adopción pueden ser dispensados por el juez.

Un padrastro o madrastra puede adoptar al niño(a) de su pareja si:

  • La pareja tiene la custodia del niño(a) y éste ha vivido con la pareja y el padrastro o la madrastra durante al menos 60 días antes de que se presente la petición de adopción;
  • La pareja ha fallecido pero anteriormente tenía la custodia del niño(a), y el niño(a) ha vivido principalmente con el padrastro o la madrastra durante 12 meses antes de que se presente la petición de adopción; o
  • El DPHHS o una agencia colocó al niño(a) con el padrastro o la madrastra.

La corte puede permitir que una persona que no sea padrastro o madrastra, pero que cuente con el consentimiento del progenitor custodio, presente una petición de adopción.

El progenitor custodio del menor deberá dar su consentimiento a la adopción por parte de su nueva pareja. Si el otro progenitor biológico se niega a dar su consentimiento, no se permitirá la adopción a menos que el juez ponga fin a la paternidad del otro progenitor biológico por algún otro motivo, como falta de estabilidad, falta de manutención, etc.

Seguimiento de una adopción por padrastro o madrastra:

  • La relación de padre/madre e hijo(a) existirá entre el niño(a) adoptado(a) y el padrastro/madrastra adoptivo(a) y los parientes del padrastro/madrastra adoptivo(a).
  • El antiguo progenitor y los parientes del antiguo progenitor quedan liberados de todas las responsabilidades parentales y no tendrán ningún derecho sobre el niño(a) adoptado(a), salvo la obligación del antiguo progenitor de pagar la manutención atrasada.
  • El niño(a) adoptado(a) tendrá derecho a heredar del padrastro o madrastra adoptante.
  • Cualquier orden legal existente relativa a visitas o comunicación para alguien relacionado con el niño(a) adoptado(a) a través de cualquiera de los progenitores no se verá afectada.(a)
  • El niño(a) sigue teniendo derecho a heredar del anterior progenitor del niño(a).

¿Qué es un consentimiento para la adopción?

Un Consentimiento para Adoptar es un documento escrito que declara que la persona que firma el documento está de acuerdo en que el niño(a) sea adoptado(a) por los padres adoptivos. Un consentimiento para adoptar puede ser firmado por la madre biológica; el padre biológico; cualquier persona cuyos derechos parentales hayan sido establecidos por una corte; el DPHHS o una agencia con custodia y autoridad para colocar al niño(a); el tutor legal; o el niño(a) si es mayor de 12 años.

¿Qué es una renuncia voluntaria de los derechos de progenitor?

Un padre/madre puede renunciar voluntariamente (ceder) a sus derechos parentales firmando uno de los siguientes documentos:

  • Una renuncia y consentimiento a la adopción;
  • Una negación de la paternidad;
  • Un reconocimiento de la paternidad y una negación de cualquier interés en la custodia del niño(a).

Una renuncia voluntaria debe dar específicamente la custodia del niño(a) al DPHHS, a una agencia de adopción o a los futuros padres adoptivos. El DPHHS, la agencia o los padres adoptivos deben acordar por escrito aceptar la custodia del niño(a) y proporcionarle cuidados y apoyo hasta que sea adoptado(a).

Un padre/madre no puede firmar una renuncia y un consentimiento 72 horas después del nacimiento del niño(a). La ley de Montana exige que la madre biológica reciba al menos 3 horas de consejo antes de poder firmar una renuncia. El consejo debe proporcionarlo el DPHHS o una agencia de adopción. En una adopción de colocación parental directa, la madre biológica menor de edad debe tener su propio abogado y ser informada de que los padres adoptivos pueden pagar el asesoramiento y los honorarios legales requeridos. La madre biológica también debe obtener una copia de la evaluación previa a la colocación (véase más abajo) antes de firmar la renuncia.

Una vez firmada la renuncia y el consentimiento para adoptar, es definitiva y no puede revocarse. Una renuncia sólo puede revocarse si todas las partes están de acuerdo y el juez no ha firmado la orden por la que se pone fin a la paternidad. Una vez emitida la orden de extinción de la paternidad, la renuncia es definitiva y no puede ser revocada.

¿Cuál es la evaluación previa a la colocación?

Un niño(a) no puede ser dado en adopción a menos que la persona con la que será colocado se haya sometido a una evaluación previa a la colocación para determinar la estabilidad y preparación para ser padre/madre adoptivo(a). La evaluación previa a la colocación debe ser realizada por un trabajador social autorizado(a). El trabajador social realizará al menos una visita al hogar y entrevistará a cada miembro de la familia. Se estudia y evalúa a los padres adoptivos y su hogar. Se elabora un informe escrito y se presenta ante la corte. La información de la evaluación previa a la colocación incluye:

  • una comprobación de antecedentes criminales en busca de denuncias previas por maltrato y abandono de menores o violencia doméstica;
  • historia médica, social y estado de salud actual de los padres adoptivos;
  • evaluación de las aptitudes parentales potenciales
  • evaluación de la capacidad financiera para mantener a un niño(a); y
  • evaluación del conocimiento y la habilidad de entender las cuestiones relacionadas con la adopción.

La evaluación establecerá la estabilidad de los padres adoptivos para la colocación del niño(a) en su hogar.

La evaluación previa a la colocación es válida durante un año y debe actualizarse si se producen cambios importantes. La corte puede renunciar al requisito de las evaluaciones previa y posterior a la colocación en una colocación parental directa si el niño es colocado con un miembro de la familia extensa del niño. En una colocación parental directa la evaluación previa a la colocación debe presentarse con la petición de adopción. En una adopción del DPHHS o de una agencia, la evaluación previa a la colocación debe conservarse en los archivos permanentes del DPHHS o de la agencia.

¿Qué es la evaluación posterior a la colocación?

Durante el periodo de espera de 6 meses, después de que los padres adoptivos tengan la custodia del niño(a) pero antes de que la adopción sea definitiva, un asistente social realizará una evaluación escrita posterior a la colocación. La evaluación posterior a la colocación debe incluir al menos una visita al hogar con los padres adoptivos y una observación del niño(a) y de los padres adoptivos. La evaluación posterior a la colocación proporcionará una valoración de la crianza del niño por parte de los padres adoptivos y una recomendación a favor o en contra de la adopción.

¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para una adopción?

 

  1. Un niño no es legalmente libre para ser adoptado hasta que se ponga fin a la paternidad de los padres biológicos. La paternidad puede extinguirse por   

    • renuncia voluntaria del progenitor, o 
    • por un juez sin el consentimiento del progenitor, por algún motivo como el abandono, la incapacidad o el incumplimiento de la obligación de mantener al niño(a).

     

  2. El DPHHS, la agencia de adopción o los padres adoptivos presentarán una Petición de cese de los derechos paternidad. La petición se presenta ante la corte del distrito del condado donde viven los padres adoptivos, vive el niño(a) o se encuentra la oficina de la agencia de adopción.

     
  3. La Corte programará una audiencia sobre la Petición del Cese de los derechos de Paternidad.
     
  4. La notificación de la audiencia para poner fin a los derechos de paternidad debe entregarse a:    

    • el presunto padre;
    • el padre que figure en el certificado de nacimiento
    • cualquier persona en la corte que haya determinado que es el padre con el propósito de obtener la manutención de los hijos; y
    • cualquier persona que conviva con la madre biológica y declare que es el padre; y si el progenitor renunciante estaba casado en el momento de la concepción con la madre biológica.

    La notificación de la audiencia debe informar a la persona de que no presentarse a la audiencia supone una renuncia al interés por el menor y puede dar lugar a la extinción de los derechos de paternidad. La prueba de que la notificación fue entregada a la(s) persona(s) necesaria(s) debe presentarse ante la corte antes de la audiencia.
     

  5. An order terminating parental rights:

    • terminates the parent-child relationship except for any past due child support;
    • terminates the court's jurisdiction over the child in any divorce action;
    • terminates a parent's right to withhold consent to the adoption and any right to further notice of any adoption proceedings; and
    • awards custody of the child to DPHHS, an adoption agency or the adopting parents until the adoption is finalized.


     

  6. After the six-month waiting period, a Petition for Adoption is filed and a hearing will be scheduled.
     
  7. Notice of the hearing on the Petition for Adoption must be given to a person or agency whose consent is required and a person who has revoked a consent or relinquishment or is attempting to set aside a consent or relinquishment. Notice is not required for a person whose parental rights have been terminated; a person who waived notice in writing; or a person who has consented in writing to the adoption.
     
  8. At the hearing the Judge will hear testimony from the adopting parents. If the Judge believes it is best for the child to be adopted, the Court will issue an order finalizing the adoption.

How is a new birth certificate issued?

The adopting parents must complete a Certificate of Adoption form, which is then sent to DPHHS. Within 30 days after an adoption decree is issued, the Clerk of Court reports the adoption to DPHHS. The Bureau of Vital Statistics will issue a new birth certificate for the child. The adopting parents will be identified as the child's parents on the new birth certificate.

Revised 03/06

Darcy M. Crum
Rebeck & Crum
An Association for the Practice of Law
300 Central Ave., Suite 410
PO Box 2720
Great Falls, MT 59403

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