En una adopción por padrastro o madrastra un padre/madre biológico(a) puede ceder sus derechos parentales al padrastro o madrastra del niño(a) o a un miembro de la familia extensa del niño(a). El procedimiento suele ser el mismo que en otros tipos de adopción, pero requisitos como la evaluación previa a la adopción y la evaluación y el informe de 6 meses posteriores a la adopción pueden ser dispensados por el juez.
Un padrastro o madrastra puede adoptar al niño(a) de su pareja si:
- La pareja tiene la custodia del niño(a) y éste ha vivido con la pareja y el padrastro o la madrastra durante al menos 60 días antes de que se presente la petición de adopción;
- La pareja ha fallecido pero anteriormente tenía la custodia del niño(a), y el niño(a) ha vivido principalmente con el padrastro o la madrastra durante 12 meses antes de que se presente la petición de adopción; o
- El DPHHS o una agencia colocó al niño(a) con el padrastro o la madrastra.
La corte puede permitir que una persona que no sea padrastro o madrastra, pero que cuente con el consentimiento del progenitor custodio, presente una petición de adopción.
El progenitor custodio del menor deberá dar su consentimiento a la adopción por parte de su nueva pareja. Si el otro progenitor biológico se niega a dar su consentimiento, no se permitirá la adopción a menos que el juez ponga fin a la paternidad del otro progenitor biológico por algún otro motivo, como falta de estabilidad, falta de manutención, etc.
Seguimiento de una adopción por padrastro o madrastra:
- La relación de padre/madre e hijo(a) existirá entre el niño(a) adoptado(a) y el padrastro/madrastra adoptivo(a) y los parientes del padrastro/madrastra adoptivo(a).
- El antiguo progenitor y los parientes del antiguo progenitor quedan liberados de todas las responsabilidades parentales y no tendrán ningún derecho sobre el niño(a) adoptado(a), salvo la obligación del antiguo progenitor de pagar la manutención atrasada.
- El niño(a) adoptado(a) tendrá derecho a heredar del padrastro o madrastra adoptante.
- Cualquier orden legal existente relativa a visitas o comunicación para alguien relacionado con el niño(a) adoptado(a) a través de cualquiera de los progenitores no se verá afectada.(a)
- El niño(a) sigue teniendo derecho a heredar del anterior progenitor del niño(a).